Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En toda apelación de sentencia condenatoria, interpuesta por el acusado sin expresión de agravios, debe entenderse que la inconformidad versa sobre todo lo actuado, y, en consecuencia, el Juez de segundo grado tiene la ineludible obligación de examinar el proceso, a fin de cerciorarse si fueron comprobados cuerpo de delito y responsabilidad criminal, así como si la cuantificación de la pena corresponde a la peligrosidad del delincuente frente al daño causado; procediendo, en caso contrario, modificar o revocar, el fallo impugnado. Mas si el tribunal de apelación declara desierto el recurso, por acuerdo de la mayoría de esta Primera Sala, ella misma debe hacer el estudio por economía procesal y con el fin de expeditar la administración de justicia.
---
Registro digital (IUS): 812738
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 19
Amparo directo 5219/58. Tomasa Hernández González o Elvira González Guerra. 13 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: José María Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812735. TELEFONOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA. DELITO PERPETRADO EN SU AGRAVIO.
Siguiente
Art. I.9o.P.108 P (10a.). EXTRADICIÓN. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA DE VALORACIÓN DE PRUEBAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo