PENALES

Artículo IUS 812738. APELACION, QUEDA ABIERTA DESDE QUE SE ADMITE EL RECURSO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APELACION, QUEDA ABIERTA DESDE QUE SE ADMITE EL RECURSO.

En toda apelación de sentencia condenatoria, interpuesta por el acusado sin expresión de agravios, debe entenderse que la inconformidad versa sobre todo lo actuado, y, en consecuencia, el Juez de segundo grado tiene la ineludible obligación de examinar el proceso, a fin de cerciorarse si fueron comprobados cuerpo de delito y responsabilidad criminal, así como si la cuantificación de la pena corresponde a la peligrosidad del delincuente frente al daño causado; procediendo, en caso contrario, modificar o revocar, el fallo impugnado. Mas si el tribunal de apelación declara desierto el recurso, por acuerdo de la mayoría de esta Primera Sala, ella misma debe hacer el estudio por economía procesal y con el fin de expeditar la administración de justicia.

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Registro digital (IUS): 812738

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 5219/58. Tomasa Hernández González o Elvira González Guerra. 13 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: José María Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812738 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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