Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento de extradición no tiene la naturaleza de un juicio penal, sino de un procedimiento administrativo con intervención judicial limitada -según se advierte del artículo 119, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, cuya función es verificar la satisfacción de los requisitos exigidos por la ley o por el tratado internacional correspondiente para la entrega de la persona considerada por el Estado requirente como probable responsable o sentenciado de un delito; por ende, en este procedimiento no se ejerce función jurisdiccional en el Estado requerido. En este sentido, y tomando en cuenta que el principio de presunción de inocencia en materia procesal penal, impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, al no efectuarse en la extradición valoración de los medios de convicción encaminada a determinar si efectivamente se acredita el delito imputado al extraditable ni existir acto de juzgamiento, el procedimiento relativo no viola el mencionado derecho fundamental, en su vertiente de regla de valoración de pruebas, debido a que en aquél no se juzga la culpabilidad o inocencia del extraditable con base en las probanzas que sustentan la orden de aprehensión emitida por el Estado requirente acorde con su sistema judicial, sino la suficiencia para constatar la posibilidad de que sea juzgado en el país requirente; por ende, tampoco concluye con la imposición de una pena o sanción cuya consecuencia procesal implicaría desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso, ya que el sujeto reclamado, en caso de concederse la extradición, será juzgado conforme al derecho interno del Estado requirente; de ahí que las decisiones judiciales emitidas por una autoridad extranjera no sean revisadas por el Estado Mexicano, ni sus autoridades -tanto jurisdiccionales como administrativas responsables- tengan que considerar si existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que ese examen es propio del juicio penal que pretende instaurarse en el Estado requirente, en el que, bajo el principio de contradicción, se determine si las pruebas son aptas y suficientes para justificar la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010844
Clave: I.9o.P.108 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3320
Amparo en revisión 183/2015. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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