Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, implicó que las normas en esa materia, contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvieran una nueva interpretación, a fin de que no se relacionaran entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. En ese sentido, en la tesis P. XX/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 23, de rubro: "EXTRADICIÓN. NO EXCLUYE AL EXTRADITADO DE DISFRUTAR DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", el Máximo Tribunal del País sostuvo que los derechos fundamentales que tiene todo ser humano, bajo un principio de dignidad personal y que conforman en un amplio espectro el núcleo duro del debido proceso, se encuentran vigentes sin distinción alguna, para cualquier persona requerida en extradición. Ahora bien, lo anterior no implica que el procedimiento administrativo de extradición se haya modificado para homologar su naturaleza con el procedimiento penal, ni que dicha reforma otorgue al extraditable la calidad de procesado, pues la jurisprudencia del Máximo Tribunal Constitucional del País en materia de extradición no ha cambiado en ese sentido, ni se encuentra rebasada por la indicada reforma constitucional, dado que el Constituyente Originario no reformó el artículo 119 de la Constitución Federal, que fundamenta esta figura; mucho menos modificó la Ley de Extradición Internacional para establecer un sistema de enjuiciamiento criminal, como el previsto en el artículo 20 constitucional, aun cuando existen derechos de defensa adecuada que se mantienen atento al debido proceso que rige en el procedimiento de extradición, pues si bien la privación de la libertad del inculpado derivada de éste, debe estudiarse como derecho humano, en términos de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 20 de la Constitución Federal, ello no se traduce en otorgar todos los derechos y garantías previstos para el sistema de enjuiciamiento penal, por ser la extradición un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y no un procedimiento penal; sin que esto implique soslayar que se afectan directamente derechos sustantivos consagrados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, sino que se observen derechos inherentes a los acusados en los procesos penales, pero atento a la naturaleza del procedimiento administrativo que reporta.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010845
Clave: I.9o.P.107 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3321
Amparo en revisión 183/2015. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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