PENALES

Artículo IUS 812748. APRECIACION DE LAS PRUEBAS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE OAXACA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APRECIACION DE LAS PRUEBAS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE OAXACA).

Si la autoridad responsable al dictar sentencia condenatoria en contra del quejoso, apreció correctamente las pruebas y declaró al mismo culpable del delito de homicidio, individualizando legalmente la sanción impuesta, no se violan garantías y por ello debe negarse la protección solicitada.

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Registro digital (IUS): 812748

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 1707/62. Jacinto Hernández Osorio. 8 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Alberto Cueva R.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812748 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812748 de la J. Penales SCJN?

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