PENALES

Artículo IUS 812750. ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL (CASOS EN QUE NO SE VIOLA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL (CASOS EN QUE NO SE VIOLA).

Si el quejoso fue juzgado por órganos jurisdiccionales del fuero federal incompetentes y de autos se concluye que los hechos imputados debieron ser enjuiciados por las autoridades comunes (locales del Estado de Coahuila), por tratarse de un fraude ordinario, procede otorgarle la protección de la Justicia de la Unión para el único objeto de que sea juzgado por el tribunal competente, concretamente las autoridades del fuero común del Estado de Coahuila.

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Registro digital (IUS): 812750

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 1071/60. Raúl Ruiz Ríos. 7 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Alberto Cueva R.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812750 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812750 de la J. Penales SCJN?

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