Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguarda como garantía el interés superior de la niñez, el cual se traduce en un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño o niña en un caso concreto o que pueda afectar sus intereses, lo que implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben considerarse como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño, coligiéndose que en asuntos en que un menor esté inmerso, será menester que la autoridad determine lo mejor para él. Bajo ese contexto, el artículo 20, fracciones I, II y III, del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, al establecer que al personal que se le decrete auto de formal prisión o de sujeción a proceso recibirá durante el tiempo que dure éste y hasta la emisión de la sentencia definitiva, el 50% de sus haberes y ninguna asignación adicional que, en su caso, hubiere percibido antes del dictado del auto de plazo constitucional, no vulnera el interés superior del menor, aun cuando aquéllos aleguen que son el sustento de su familia, toda vez que la aplicación de la aludida norma reglamentaria se da únicamente en la esfera del militar que se coloque en el supuesto previsto en ella; y no por el hecho de tener el carácter de sustento de su familia, podrá considerarse que, al recortársele sus haberes, se vulnere el interés superior de sus menores hijos; por ello, la norma impugnada no afecta a éstos ni los sujeta a su contenido, pues ésta únicamente se aplica, de manera administrativa a los militares procesados y sentenciados, sin que pueda considerarse que sea en alcance y perjuicio de sus hijos menores, ya que, de ser así, se llegaría al absurdo de que no pudiera sentenciarse con pena de prisión a determinada persona penalmente responsable de la comisión de un delito, por el hecho de que tenga hijos menores cuando el justiciable fuera su único sustento legal, lo cual es jurídicamente inaceptable, pues rompería con todo el sistema jurídico mexicano.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010854
Clave: I.9o.P.105 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3361
Amparo en revisión 109/2015. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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