PENALES

Artículo IUS 812755. CONDENA CONDICIONAL EN DELITOS CONTRA LA SALUD (LEGISLACION FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL EN DELITOS CONTRA LA SALUD (LEGISLACION FEDERAL).

Si al quejoso se le condenó por compra de enervantes, no opera la prohibición para otorgar la condena condicional que sólo se refiere a los cultivadores, elaboradores o traficantes, puesto que el tráfico implica siempre un acto de intermediación que requiere una adquisición y una enajenación; y la simple compra no puede configurar el tráfico, porque la sola adquisición de manos de un productor o de otro intermediario, jamás puede ser un acto de intermediación o tráfico, al faltar la posterior enajenación del mismo producto.

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Registro digital (IUS): 812755

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 3927/62. José García Pulido. 12 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812755 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812755 de la J. Penales SCJN?

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