Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito determina, que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione, y que además sufrirá la pena del fraude si el cheque no es pagado por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir a cargo de librado. Si en el caso se demostró que el librador no tenía autorización para girar en contra de la institución bancaria librada por no tener celebrado con ella el contrato correspondiente, y que por tal motivo no fue pagado el cheque, surtió entonces el requisito de que por causa imputable al librador no se verificó tal pago apareciendo evidente el dolo en que incurrió éste, y no hubo necesidad de la presentación del cheque dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición, porque ese requisito rige para quien tiene autorización de expedirlos, en consecuencia, el delito que se imputa al librador es de carácter federal, previsto en el referido artículo 193 de la ley citada.
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Registro digital (IUS): 812751
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 81
Competencia 57/57. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal y Cuarto de la Segunda Corte Penal del Distrito Federal, con motivo de la averiguación iniciada en contra de César Antonio Rodríguez Vázquez. 14 de enero de 1948. Mayoría de once votos de los CC. Ministros Franco Sodi, Ruiz de Chávez, Rebolledo, Mendoza González, García Rojas, Castro Estrada, Valenzuela, Díaz Infante, Ramírez Vázquez, Ramírez y presidente Medina, contra cinco de los CC. Ministros Agustín Mercado Alarcón, Chávez, Alfonso Guzmán Neyra, Arturo Martínez Adame y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso semejante:Competencia 15/58. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y Primero Penal de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, con motivo del proceso instruido en contra de Ricardo Castro y Elía Pérez de Castro por el delito de expedición de cheques sin fondos. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de quince votos.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Primera Parte, página 28, tesis de rubro: "CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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