Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El solo intento de causar un mal en forma inmediata no configura el delito de amenazas, pues éste requiere un lapso entre la conminación del mal y su eventual realización, además de la intención de provocar en el ofendido una perturbación en su paz y tranquilidad.
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Registro digital (IUS): 812747
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 27
Amparo directo 1751/62. Luis Piñuelas Sánchez. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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