PENALES

Artículo IUS 812775. FIANZA PARA LA SUSPENSION, EN AMPAROS DIRECTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FIANZA PARA LA SUSPENSION, EN AMPAROS DIRECTOS.

El Ministerio Público Federal está obligado a otorgar fianza, para que surta efectos la suspensión, en los amparos directos que promoviere.

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Registro digital (IUS): 812775

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 12

Precedentes

Quejas 645-724 y 742-942, 11, 39, 257 y 647-943. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 13 de febrero, 28 de junio y 15 de noviembre de 1943, respectivamente. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812775 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812775 de la J. Penales SCJN?

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