PENALES

Artículo IUS 812774. REPARACION DEL DAÑO A CARGO DEL ESTADO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO A CARGO DEL ESTADO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

La obligación del Estado de reparar subsidiariamente el daño por sus funcionarios y empleados, requiere que éstos hayan sido condenados a la reparación del daño y que tengan incapacidad económica para hacerlo, siempre que el delito se haya cometido en el ejercicio o con motivo del cargo que desempeñen. La obligación supletoria del Estado, debe entenderse que la ley la establece en beneficio de las víctimas del o de los delitos y no del delincuente.

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Registro digital (IUS): 812774

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 5102/62. Pablo Cruz Gómez. 19 de septiembre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812774 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812774 de la J. Penales SCJN?

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