Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La obligación del Estado de reparar subsidiariamente el daño por sus funcionarios y empleados, requiere que éstos hayan sido condenados a la reparación del daño y que tengan incapacidad económica para hacerlo, siempre que el delito se haya cometido en el ejercicio o con motivo del cargo que desempeñen. La obligación supletoria del Estado, debe entenderse que la ley la establece en beneficio de las víctimas del o de los delitos y no del delincuente.
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Registro digital (IUS): 812774
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 76
Amparo directo 5102/62. Pablo Cruz Gómez. 19 de septiembre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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