Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No puede obtener el citado beneficio, quien trafica con drogas enervantes, al existir prohibición expresa de la ley punitiva (artículo 194, parte final, del Código Penal Federal).
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Registro digital (IUS): 812766
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 33
Amparo directo 3690/61. Manuel Méndez Hernández. 8 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812760. CONDENA CONDICIONAL.
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