PENALES

Artículo IUS 812760. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

La tesis jurisprudencial que sustenta esta Sala abarca dos aspectos básicos; primero, la suspensión de la ejecución de la condena, es potestativa para el juzgador; y segundo, la prueba de la anterior buena conducta debe ser positiva y no presuntiva.

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Registro digital (IUS): 812760

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 2313/61. Alberto Contreras Vera. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: José M. Ortega.Este asunto está relacionado con los siguientes:Amparo directo 2393/61. Alfredo Barrientos Campos y coagraviados.Amparo directo 2465/61. Genaro Rojas Sánchez.Amparo directo 2933/61. Alfredo Barrientos Campos y otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812760 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812760 de la J. Penales SCJN?

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