Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La tesis jurisprudencial que sustenta esta Sala abarca dos aspectos básicos; primero, la suspensión de la ejecución de la condena, es potestativa para el juzgador; y segundo, la prueba de la anterior buena conducta debe ser positiva y no presuntiva.
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Registro digital (IUS): 812760
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 34
Amparo directo 2313/61. Alberto Contreras Vera. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: José M. Ortega.Este asunto está relacionado con los siguientes:Amparo directo 2393/61. Alfredo Barrientos Campos y coagraviados.Amparo directo 2465/61. Genaro Rojas Sánchez.Amparo directo 2933/61. Alfredo Barrientos Campos y otros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812757. CONDENA CONDICIONAL.
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