Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Siendo potestad del juzgador el conceder tal beneficio, si el quejoso no lo solicita ni en primera ni en segunda instancias, la responsable no sólo no estaba obligada a concederla, sino ni siquiera a examinar el problema que no le fue planteado.
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Registro digital (IUS): 812757
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 33
Amparo directo 1368/62. Manuel Rojas Lara. 3 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Alexandro Martínez Camberos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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