PENALES

Artículo IUS 812784. BRUTAL FEROCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

BRUTAL FEROCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

En el caso a estudio, la brutal ferocidad sí llegó a demostrarse, ya que se acreditó que no había rencillas de ninguna especie entre acusado y ofendido y que éste en ningún momento actuó en forma alguna que perjudicara o molestara a aquél; evidenciándose con ello la total ausencia de motivación en el quejoso para realizar los hechos, que denota un profundo desprecio por la vida humana, representativo de un grave peligro para la sociedad.

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Registro digital (IUS): 812784

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 3198/63. González Diódoro. 24 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812784 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812784 de la J. Penales SCJN?

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