Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En el caso a estudio, la brutal ferocidad sí llegó a demostrarse, ya que se acreditó que no había rencillas de ninguna especie entre acusado y ofendido y que éste en ningún momento actuó en forma alguna que perjudicara o molestara a aquél; evidenciándose con ello la total ausencia de motivación en el quejoso para realizar los hechos, que denota un profundo desprecio por la vida humana, representativo de un grave peligro para la sociedad.
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Registro digital (IUS): 812784
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 22
Amparo directo 3198/63. González Diódoro. 24 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812781. ABIGEATO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
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Art. IUS 812785. APODERAMIENTO EN EL ROBO (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
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