Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si a un empleado de Petróleos Mexicanos se le entrega un camión tanque con combustible para que lo reparta entre los clientes y éste dispone de cierta cantidad del mismo que no entrega a una gasolinera, sólo puede decirse que al combustible del que indebidamente dispuso, le dio un destino distinto al que debía y para cuyo objeto se le entregó la tenencia del mismo, pero no que se haya apoderado del referido combustible y que se haya hecho de él desposeyendo a otra persona, y por tanto, aunque se estime que haya cometido otro delito diverso, no puede condenársele por el de robo, ya que no se acreditó el indispensable elemento de apoderamiento.
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Registro digital (IUS): 812785
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 20
Amparo directo 2503/61. López Galán Carlos. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812784. BRUTAL FEROCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. IUS 812788. COMPRAVENTA DE GANADO ROBADO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN).
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