Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Un precepto de la ley ordinaria es anticonstitucional cuando establece situaciones jurídicas o derechos opuestos al texto y al espíritu de la norma constitucional. Como no existe en la Constitución Federal una norma conforme a la cual únicamente el Juez pueda recibir la confesión del inculpado, no puede considerarse anticonstitucional el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales, que faculta al funcionario de la Policía Judicial para recibir dicha confesión; de donde cabe concluir, que el sentenciador al aplicar el precepto mencionado, no vulneró el principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 de la Carta Fundamental del país. Y no puede afirmarse válidamente que ese precepto y aquellos que reconocen eficacia probatoria a la confesión del inculpado producida ante el funcionario de la Policía Judicial, son contrarios a la autonomía del órgano jurisdiccional y violatorios del principio de la división de poderes, puesto que el artículo 21 constitucional faculta expresamente al Ministerio Público y a la Policía Judicial a perseguir e investigar los delitos, y la recepción de declaraciones y demás pruebas en la averiguación previa, constituye un presupuesto jurídicamente necesario del ejercicio de tales funciones.
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Registro digital (IUS): 812789
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 27
Amparo directo 7375/63. Castro Monroy Fernando. 7 de mayo de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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