Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el quejoso confiesa que redactó un cheque y lo firmó, pero que no lo puso en circulación porque le fue robado, si no se acredita esta circunstancia o que hizo la denuncia del robo y llevó a cabo otras gestiones que confirmen su versión, carece de valor la excusa si el cheque fue presentado al cobro y no pagado por falta de fondos en la cuenta del girador, dentro del plazo legal.
---
Registro digital (IUS): 812794
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 32
Amparo directo 3338/63. Aranalde Rode Manuel. 20 de marzo de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812789. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 207 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Siguiente
Art. IUS 812795. EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo