Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando es verdad que de acuerdo con las declaraciones testimoniales, la esposa se incorporó a la casa de sus padres en donde le proporcionaron los medios de subsistencia para ella y sus menores hijos, tal circunstancia no viene sino a comprobar la falta de recursos en que se encontraba, como consecuencia del abandono que sufrió de parte del inculpado. En esa virtud, el hecho de que los padres de la esposa abandonada hayan ayudado económicamente a ésta para que pudiera, en unión de sus hijos subvenir a sus necesidades, no implica una excluyente de responsabilidad penal para el esposo y padre, quien al abandonar a su esposa e hijos dejándolos sin recursos económicos, incurrió en el delito contra la piedad social que se le atribuye.
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Registro digital (IUS): 812793
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 31
Amparo directo 3208/63. Fidencio Espinosa Elpidio. 3 de marzo de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Segunda parte, página 17, tesis de rubro "PIEDAD SOCIAL, DELITO CONTRA LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS)".Volumen LXXX, Segunda parte, página 29, tesis de rubro "OBLIGACIONES FAMILIARES INCUMPLIMIENTO DE. DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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