PENALES

Artículo IUS 812799. DELITO DE IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE IMPRUDENCIA.

La circunstancia de que exista una disposición del Reglamento de Tránsito prohibiendo a los automóviles caminar sobre las vías de los trenes, aun en el supuesto de que pudiera constituir una imprudencia por parte del conductor del automóvil, en modo alguno implicaría la exención de culpa para el reo, pues la imprudencia del ofendido no libera de culpabilidad al acusado, a menos que se demuestre que éste agotó todos los recursos de que dispone para evitar el accidente.

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Registro digital (IUS): 812799

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 6830/42. Manuel Calanda Montes de Oca, 4 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812799 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812799 de la J. Penales SCJN?

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