PENALES

Artículo IUS 812804. IMPRUDENCIA, DELITO POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITO POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Las circunstancias de que los choferes de los camiones urbanos de pasajeros, no cierren las puertas de los vehículos antes de iniciar la marcha, ni esperen a que los pasajeros terminen de subir o bajar de los vehículos, arrancando bruscamente con el único propósito de aprovechar la luz verde que tiene el semáforo, constituyen grave imprudencia de su parte, y deben ser sancionados severamente, cuando como consecuencia de tal imprudencia los pasajeros caen del camión y sufren algún daño.

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Registro digital (IUS): 812804

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 7019/62. García Cazares Mario. 19 de marzo de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812804 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812804 de la J. Penales SCJN?

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