Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Las circunstancias de que los choferes de los camiones urbanos de pasajeros, no cierren las puertas de los vehículos antes de iniciar la marcha, ni esperen a que los pasajeros terminen de subir o bajar de los vehículos, arrancando bruscamente con el único propósito de aprovechar la luz verde que tiene el semáforo, constituyen grave imprudencia de su parte, y deben ser sancionados severamente, cuando como consecuencia de tal imprudencia los pasajeros caen del camión y sufren algún daño.
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Registro digital (IUS): 812804
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 38
Amparo directo 7019/62. García Cazares Mario. 19 de marzo de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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