PENALES

Artículo IUS 812809. MINISTERIO PUBLICO. CONCLUSIONES CONTRADICTORIAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO. CONCLUSIONES CONTRADICTORIAS.

Si el Ministerio Público razona en el cuerpo del escrito de conclusiones, que el inculpado obró en legítima defensa, al repeler la agresión de que fue objeto de su antiguo rival, pues en ocasión precedente fue golpeado y amenazado por éste, y en el segundo punto petitorio, dicho representante social solicita la aplicación de la penalidad por homicidio imprudencial sin dar ninguna explicación, omitiendo el instructor enviar el pedimento al procurador para su enmienda, la grave contradicción en que incurrió el titular de la acción penal, debió ser resuelta en sentido favorable al acusado, de ahí que la condena del juzgador, sea violatoria del artículo 21 constitucional y debe ser reparada.

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Registro digital (IUS): 812809

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 8266/62. Cordero González Martín. 15 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812809 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812809 de la J. Penales SCJN?

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