Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público razona en el cuerpo del escrito de conclusiones, que el inculpado obró en legítima defensa, al repeler la agresión de que fue objeto de su antiguo rival, pues en ocasión precedente fue golpeado y amenazado por éste, y en el segundo punto petitorio, dicho representante social solicita la aplicación de la penalidad por homicidio imprudencial sin dar ninguna explicación, omitiendo el instructor enviar el pedimento al procurador para su enmienda, la grave contradicción en que incurrió el titular de la acción penal, debió ser resuelta en sentido favorable al acusado, de ahí que la condena del juzgador, sea violatoria del artículo 21 constitucional y debe ser reparada.
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Registro digital (IUS): 812809
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 44
Amparo directo 8266/62. Cordero González Martín. 15 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812804. IMPRUDENCIA, DELITO POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
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