Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si de las constancias procesales se concluye que el administrador de un edificio, de propia autoridad y haciendo violencia ocupó un inmueble del cual no era propietario y, además, el mismo se hallaba arrendado a un tercero, se configura el cuerpo del delito de despojo a que se contrae la fracción I, del artículo 395 del Código Penal y la sentencia que así lo declara no es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 812796
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 34
Amparo directo 4272/63. Coronado Fraustro Miguel. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Fernando Castellanos Tena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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