PENALES

Artículo IUS 812797. DOBLE ENAJENACION

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DOBLE ENAJENACION

Aunque la doble enajenación de un inmueble no se haya hecho en escritura pública, sino mediante contrato de promesa de venta, de todos modos se consuma el ilícito, porque se obtiene un lucro indebido en perjuicio de alguno de los compradores, que en el presente caso fue el primer adquirente. Así lo ha resuelto esta Sala en algunas ejecutorias, entre otras la dictada en el amparo 5883/58.

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Registro digital (IUS): 812797

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 4143/63. Santoyo Espinosa Joaquín. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: José M. Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812797 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812797 de la J. Penales SCJN?

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