Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aunque la doble enajenación de un inmueble no se haya hecho en escritura pública, sino mediante contrato de promesa de venta, de todos modos se consuma el ilícito, porque se obtiene un lucro indebido en perjuicio de alguno de los compradores, que en el presente caso fue el primer adquirente. Así lo ha resuelto esta Sala en algunas ejecutorias, entre otras la dictada en el amparo 5883/58.
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Registro digital (IUS): 812797
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 34
Amparo directo 4143/63. Santoyo Espinosa Joaquín. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: José M. Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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