Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando de autos consta que el agente, haciéndose pasar como propietario de un inmueble lo enajena mediante escritura pública, comete el delito a que se refiere la fracción V, del artículo 221 del Código Penal y la sentencia que así lo declara, no es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 812798
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 35
Amparo directo 8846/62. Morales Alvarez José María. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Secretario: Fernando Castellanos Tena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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