PENALES

Artículo IUS 812800. FRAUDE, DELITO DE. CUANDO NO EXISTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE, DELITO DE. CUANDO NO EXISTE.

Si la autoridad responsable consideró que el delito de fraude está plenamente demostrado porque el quejoso prometió comprar de contado un terreno propiedad de la que se dice ofendida y obtuvo el traspaso del dominio sin haber cumplido el pago, aplicó inexactamente el artículo 378 fracción I del Código Penal de Nuevo León, ya que no tuvo en cuenta que el legislador previene que no todo engaño generador de un lucro ilícito encaja perfectamente en la definición legal de fraude, ya que existen varias especies de estos hechos que sólo son sancionables civilmente, quiso establecer en la fracción VI del mismo precepto invocado, para que no hubiere lugar a duda, que sólo constituye la figura delictiva del fraude dicha maniobra engañosa de ofrecer pagar de contado y no hacerlo después de recibida la cosa, cuando se trata exclusivamente de bienes muebles, puesto que evidentemente advirtió que en relación con los inmuebles, la ley civil establece una serie de formalidades que por sí solas protegen a las partes contratantes, máxime en los casos como el presente, en que para su perfeccionamiento debió, como se hizo, ocurrirse ante un Notario Público que además de su fe, tiene la obligación de hacer saber a las partes el alcance jurídico de sus estipulaciones.

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Registro digital (IUS): 812800

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 5004/63. Espinosa Monteleone Manuel. 28 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: F. Aguilera Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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