PENALES

Artículo IUS 812801. DELITO DE IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE IMPRUDENCIA.

Si un individuo, encontrándose en estado de ebriedad y desconociendo el manejo de una pistola automática, como lo manifestó después, saca esa arma encontrándose en un centro de reunión, como es un cabaret, y se produce en esos momentos un disparo, resultando herido por el proyectil uno de los parroquianos, existe en el caso el delito de lesiones, cometido por imprudencia, pues ambas circunstancias obligaban al acusado a haberse conducido con toda clase de precauciones, no pudiendo estimarse tal hecho como accidental, por consiguiente.

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Registro digital (IUS): 812801

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 4166/43. José Casanova Fernández. 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812801 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812801 de la J. Penales SCJN?

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