Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando la inculpada afirma que como nunca ha padecido enfermedades venéreas ignoraba al consumar el coito con los ofendidos, que sufría dicha enfermedad, tal aseveración es inadmisible, si se considera que es una persona de treinta y siete años de edad, enfermera, que hacía aproximadamente seis años que se dedicaba a la prostitución clandestina y que visitaba en la penitenciaría a uno de los presos con quien tenía relaciones sexuales, sujeto que presentaba signos de estar enfermo de un padecimiento venéreo.
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Registro digital (IUS): 812808
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 43
Amparo directo 1361/64. Hernández Félix de Moreno María Esther. 6 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812807. LENOCINIO, DELITO DE (LEGISLACION PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
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Art. IUS 812813. RIÑA, INEXISTENCIA DE LA (LEGISLACION PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
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