Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando algunos sujetos han actuado en una contienda de obra, si uno de ellos cae y en esa situación es atacado a puntapiés y como resultado de las lesiones fallece, no puede considerarse que dichas lesiones, causadas cuando la víctima estaba caída e imposibilitada para atacar, fueron cometidas en riña, pues ésta cesó cuando aquélla cayó.
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Registro digital (IUS): 812813
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 47
Amparo directo 3618/63. Martínez Peña Miguel y Martínez Martínez Samuel. 10 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812808. LESIONES POR CONTAGIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
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Art. IUS 812814. ROBO DE BIENES INVALUABLES (LEGISLACION FEDERAL).
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