Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Tratándose de esta figura delictiva, es importante el tiempo de la acción y se da por consumada desde el momento en que el sujeto tiene en su poder la cosa robada aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella por consiguiente, si el quejoso auxiliado por otros partícipes, se apoderó de un automóvil desplazándolo del sitio en que se hallaba situado y no pudo llevarlo hasta el lugar donde se proponía, su proceder no engasta dentro del tipo legal de la tentativa, que implica sólo un principio de ejecución del delito perseguido.
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Registro digital (IUS): 812815
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 48
Amparo directo 2493/63. Salvador García Espinosa. 13 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Enrique Padilla Correa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812819. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA SANCION (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE SONORA).
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