Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El hecho de que la autoridad judicial de primera instancia, nada haya resuelto sobre el beneficio de la suspensión condicional de la sanción, no debe interpretarse en el sentido de que se otorgó tácitamente este beneficio, cuya concesión debe desprenderse de una declaración expresa del juzgador.
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Registro digital (IUS): 812819
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 49
Amparo directo 2886/63. Ortiz Monzón José. 29 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Luis Fernández Doblado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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