Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos consumados de modo irreparable; dicha causa se actualiza cuando los actos reclamados han producido todos sus efectos, de manera que no es posible restituir al quejoso en el goce de su derecho fundamental violado, lo que torna improcedente el amparo dado que, para el caso en que se otorgara la protección constitucional, la sentencia carecería de efectos prácticos, al no ser materialmente posible reparar la violación de que se trata. Ahora bien, cuando en la audiencia inicial del sistema penal acusatorio y oral, el Juez de control imponga por un tiempo determinado la medida cautelar consistente en la prisión preventiva y el imputado la reclame en un juicio constitucional, ésta debe entenderse consumada de modo irreparable en el momento en que su vigencia se agote por el solo transcurso del tiempo. Esto es así, ya que, aun cuando se considerara inconstitucional la privación de la libertad de la que fue objeto el quejoso, no podría restituírsele en el goce de ese derecho por el periodo del que fue privado de él, al ser material y jurídicamente imposible retrotraer el tiempo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010908
Clave: XXVII.3o.21 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3389
Amparo en revisión 175/2015. 7 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.17 P (10a.). SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DECRETADO AL RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 271 Y 294, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADO, CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS).
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