PENALES

Artículo IUS 812852. EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA. PENALIDAD EN EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA. PENALIDAD EN EL.

Algunas legislaciones hacen un reenvío, exclusivamente para los efectos de la penalidad, del exceso en la legítima defensa a los delitos de imprudencia, lo cual no quiere decir que se estime que se cumplen las peculiaridades de los delitos no intencionales, en las situaciones en que el injustamente agredido se excede en el ejercicio del derecho; atento lo anterior, no es menester que la autoridad haga razonamientos sobre la levedad o gravedad de la imprudencia, cuando se trate de fijar sanción en un caso de exceso en la legítima defensa.

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Registro digital (IUS): 812852

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 7258/42. Isidoro García Negrete. 22 de junio de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812852 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812852 de la J. Penales SCJN?

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