PENALES

Artículo XXVII.3o.19 P (10a.). SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DECRETADO AL RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO. PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADO, PORQUE SU PROCEDENCIA EXIGE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL (ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DECRETADO AL RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO. PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADO, PORQUE SU PROCEDENCIA EXIGE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL (ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA).

El citado artículo de la Ley de Amparo establece un caso de excepción al principio de definitividad, consistente en que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa legal correspondiente se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo. Por otro lado, los artículos 266, fracción III y 271 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo abrogado, disponen que cuando aparezca extinguida la responsabilidad penal se decretará el sobreseimiento, así como que dicha determinación será irrecurrible y surtirá efectos de cosa juzgada. Por su parte, los artículos 294, fracción III y 295, fracción II, del mismo ordenamiento establecen que la víctima u ofendido, así como sus legítimos representantes, podrán interponer el recurso de apelación tratándose de la responsabilidad civil y sólo en lo relativo a ésta, y que el auto que niegue o decrete el sobreseimiento por extinción de la responsabilidad penal será apelable. Ahora bien, de la intelección de los numerales citados no es posible advertir con claridad la procedencia del recurso de apelación previsto en el artículo 292 de dicho código, contra el auto de sobreseimiento por extinción de la responsabilidad penal decretado al resolver la situación del inculpado y menos aún, que el citado recurso esté disponible expresamente para la víctima u ofendido del delito; no obstante, esta circunstancia exige la realización de una interpretación adicional para determinar si procede que la víctima pueda promover ese medio de impugnación contra la resolución de sobreseimiento de que se trata, ya que el referido artículo 266, fracción III, establece que una causa de sobreseimiento del proceso es la extinción de la responsabilidad penal y contra dicha medida, de acuerdo con el mencionado artículo 295, fracción II, procede el recurso de apelación, lo que resulta contradictorio con el diverso 271, que precisa que el auto de sobreseimiento es irrecurrible. Por ende, para impugnar el sobreseimiento por extinción de la responsabilidad penal decretado al resolver la situación jurídica del inculpado, es innecesario que la víctima u ofendido del delito interponga el recurso de apelación, previo a acudir al juicio de amparo indirecto, ya que la procedencia de este medio ordinario de defensa queda sujeta a una interpretación adicional, con lo que se colma la excepción al principio de definitividad prevista en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, que impide la actualización del motivo de improcedencia derivado de no agotar el recurso o medio de defensa ordinario que puede modificar, revocar o nulificar la resolución de un tribunal judicial, administrativo o del trabajo que se reclame.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010918

Clave: XXVII.3o.19 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3429

Precedentes

Amparo en revisión 92/2015. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.19 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.19 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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