PENALES

Artículo IUS 812870. GOLPES Y LESIONES. DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

GOLPES Y LESIONES. DELITO DE.

En los casos en que por ausencia de peritaciones de médicos legistas, no sea posible configurar legalmente el delito de lesiones, es impropio pretender transformar dicho delito, por aquella circunstancia, en el de golpes; este último se diferencia de aquél en aspectos esenciales pues en él se castiga la injuria y la afrenta que se causan al golpeado, en tanto que en el de lesiones se sanciona la alteración de la salud producida por causa externa.

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Registro digital (IUS): 812870

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 5878/43. Socorro Cepeda Gutiérrez. 17 de septiembre de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812870 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812870 de la J. Penales SCJN?

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