Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En los casos en que por ausencia de peritaciones de médicos legistas, no sea posible configurar legalmente el delito de lesiones, es impropio pretender transformar dicho delito, por aquella circunstancia, en el de golpes; este último se diferencia de aquél en aspectos esenciales pues en él se castiga la injuria y la afrenta que se causan al golpeado, en tanto que en el de lesiones se sanciona la alteración de la salud producida por causa externa.
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Registro digital (IUS): 812870
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 48
Amparo directo 5878/43. Socorro Cepeda Gutiérrez. 17 de septiembre de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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