Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción III del artículo 119 del Código de Justicia Militar, establece como excluyente de responsabilidad penal, el hecho de obrar el acusado, en defensa de su persona o de su honor, salvo lo dispuesto en el artículo 292, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente a no ser que se pruebe algunas de las circunstancias que en la misma fracción se enumeran. Así, pues, si un reservista del Ejército, encontrándose en el desempeño de actos de servicio militar, dispara el rifle que portaba sobre un individuo que hizo ademán de agredirlo, causándole la muerte, no obstante que sólo lo había interrogado en forma comedida sobre el hecho de que quien era persona que acababa de hacer algunos disparos de arma de fuego, y al cadáver se le encuentra una pistola, y queda demostrado que el occiso había tenido disgustos anteriores con su matador, debe considerarse como perfectamente integrada la mencionada excluyente de responsabilidad penal, pues la noción de peligro inminente en la legítima defensa está constituida por la apreciación del mismo en forma subjetiva, bastando para que exista la excluyente citada, que el atacado injustamente se dé cuenta del daño que va a sufrir, esto es, que evidencíe un peligro real y la inminencia de una agresión, presupuestos ambos, que se llenaron en el caso.
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Registro digital (IUS): 812873
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 50
Amparo directo 10094/42. Manuel Trevizo Morales. 1o. de abril de 1943, Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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