Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 15, fracción II, del Código Penal del Distrito Federal, es causa de inimputabilidad que el acusado se encuentre al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos ocasionado por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes o por un estado toxiinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de origen patológico y transitorio. No se surten dichos requisitos cuando un individuo ofuscado por la pasión erótica priva de la vida a su amante que ha anunciado que terminarán su relaciones, ya que la emoción o la pasión son fenómenos psicológicos que no encuadran en dicha excluyente.
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Registro digital (IUS): 812902
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 35
Amparo directo 5568/59. Jorge Madrid García. 26 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Rafael Murillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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