Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Siendo los efectos de la suspensión provisional mantener las cosas en el estado que guardaban al decretarla, para conservar viva la materia del amparo, no viola garantías la sentencia que condena al quejoso por haber desobedecido un auto de suspensión provisional del que tuvo oportuno conocimiento.
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Registro digital (IUS): 812900
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 34
Amparo directo 4740/59. Alberto Salazar Gordillo. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Héctor Solís Quiroga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812898. COPARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
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