PENALES

Artículo IUS 812900. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 206 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 206 DE LA LEY DE AMPARO.

Siendo los efectos de la suspensión provisional mantener las cosas en el estado que guardaban al decretarla, para conservar viva la materia del amparo, no viola garantías la sentencia que condena al quejoso por haber desobedecido un auto de suspensión provisional del que tuvo oportuno conocimiento.

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Registro digital (IUS): 812900

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 4740/59. Alberto Salazar Gordillo. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Héctor Solís Quiroga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812900 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812900 de la J. Penales SCJN?

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