Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El legislador de mil novecientos treinta y uno al consagrar en la aplicación de las penas el arbitrio judicial, faculta a los Jueces para moverse entre los términos mínimo y máximo de las penas señaladas a los delitos, comprendiendo en la enumeración de los partícipes a todos los que en cualquier forma intervengan en la concepción, preparación o ejecución de los delitos; a los que inducen o compelen a otros a cometerlos, los auxilian o cooperan de cualquier manea en su ejecución, así como a los que, en los casos previstos por la ley, auxilian a los delincuentes con posterioridad a la ejecución de los delitos y en dicha denominación no solamente están comprendidos los autores materiales sino los que figuran como autores intelectuales, cómplices o encubridores.
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Registro digital (IUS): 812898
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 29
Amparo directo 5896/56. Luis Aguilar Rosales. 27 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: René González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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