Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando uno de los coacusados expone, a través del proceso, diversas versiones, debe tenerse como auténtica la inicial, por razón de su vecindad con los hechos que lógicamente lleva a tenerla como la más veraz por menor falta de oportunidad para la reflexión o el consejo exculpatorio.
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Registro digital (IUS): 812895
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 27
Amparo directo 6997/57. Guillermo Serrano López. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Raúl Cuevas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812894. CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA (ART. 100 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN).
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Art. IUS 812898. COPARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
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