PENALES

Artículo IUS 812894. CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA (ART. 100 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA (ART. 100 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN).

La Legislación del Estado de Michoacán, no faculta a la autoridad judicial a conceder de oficio la condena condicional, de tal manera, que si el acusado, como en el caso a estudio, no la solicitó, no viola garantías constitucionales la sentencia de la autoridad responsable que por carecer de facultades legales para ello, de oficio no se la concede.

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Registro digital (IUS): 812894

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 4992/58. J. Jesús Hernández Méndez. 7 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez A.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812894 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812894 de la J. Penales SCJN?

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