Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para la instauración del procedimiento penal abreviado, conforme al artículo 421, párrafo primero, del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, es necesario que sea solicitado por la representación social, que el imputado admita el hecho que se le atribuye en el escrito de acusación, así como los datos de prueba que integran la carpeta de investigación, y consienta su aplicación; por tanto, no es factible que en una fase posterior, el inculpado desconozca los hechos previamente reconocidos, porque ello equivale a una retractación o desconocimiento que vulnera los principios de contradicción e igualdad consagrados en el artículo 4 del código mencionado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010951
Clave: XXIII.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3391
Amparo directo 301/2015. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretaria: Rosalba Méndez Alvarado.Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 69/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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