PENALES

Artículo XXIII.5 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL IMPUTADO ADMITE EL HECHO QUE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS DATOS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, NO ES FACTIBLE QUE EN UNA FASE POSTERIOR LOS DESCONOZCA, PORQUE ELLO EQUIVALE A UNA RETRACTACIÓN O DESCONOCIMIENTO QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL IMPUTADO ADMITE EL HECHO QUE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS DATOS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, NO ES FACTIBLE QUE EN UNA FASE POSTERIOR LOS DESCONOZCA, PORQUE ELLO EQUIVALE A UNA RETRACTACIÓN O DESCONOCIMIENTO QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS).

Para la instauración del procedimiento penal abreviado, conforme al artículo 421, párrafo primero, del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, es necesario que sea solicitado por la representación social, que el imputado admita el hecho que se le atribuye en el escrito de acusación, así como los datos de prueba que integran la carpeta de investigación, y consienta su aplicación; por tanto, no es factible que en una fase posterior, el inculpado desconozca los hechos previamente reconocidos, porque ello equivale a una retractación o desconocimiento que vulnera los principios de contradicción e igualdad consagrados en el artículo 4 del código mencionado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010951

Clave: XXIII.5 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3391

Precedentes

Amparo directo 301/2015. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretaria: Rosalba Méndez Alvarado.Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 69/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.5 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIII.5 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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