Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dice que corresponderá a los tribunales federales conocer de los delitos contra la seguridad o integridad de una empresa de vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad. El delito cometido por un miembro de la tripulación de un tren que disparó su arma y lesionó a un individuo, por haber éste coleado el tren y haberle arrojado una piedra, no queda comprendido en el citado artículo, porque ese delito no se cometió contra la explotación de las vías, ni contra su seguridad o integridad, ni con motivo del funcionamiento de sus servicios, ni en menoscabo de sus bienes, y el solo hecho de que el presunto responsable haya sido un empleado de los ferrocarriles, no puede dar al delito el carácter de federal, por lo que su conocimiento corresponde a las autoridades del orden común.
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Registro digital (IUS): 812893
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1961; Pág. 151
Competencia 49/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Torreón, Coahuila, y el de Distrito en La Laguna. 25 de enero de 1961. Mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros Franco Sodi, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Agapito Pozo, Mariano Azuela, José López Lira, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal, Franco Carreño y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Disidente: Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.4 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INCULPADO ACEPTE LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INSTAURARLO, ADMITA SU CULPABILIDAD EN EL HECHO QUE LE ATRIBUYE Y LA APLICACIÓN DE UNA PENA REDUCIDA HASTA EN UN TERCIO DE LA MÍNIMA SEÑALADA PARA EL DELITO CORRESPONDIENTE, NO IMPIDE AL JUEZ DE GARANTÍA ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE GARANTICEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LA ACCIÓN TÍPICA LLEVADA POR EL IMPUTADO Y LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA AL ILÍCITO DE QUE SE TRATA (NUEVO SI
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Art. XXIII.5 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL IMPUTADO ADMITE EL HECHO QUE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO DE ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS DATOS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, NO ES FACTIBLE QUE EN UNA FASE POSTERIOR LOS DESCONOZCA, PORQUE ELLO EQUIVALE A UNA RETRACTACIÓN O DESCONOCIMIENTO QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS).
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