PENALES

Artículo IUS 812893. FERROCARRILES NACIONALES. DELITO COMETIDO POR UN EMPLEADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

FERROCARRILES NACIONALES. DELITO COMETIDO POR UN EMPLEADO.

El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dice que corresponderá a los tribunales federales conocer de los delitos contra la seguridad o integridad de una empresa de vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad. El delito cometido por un miembro de la tripulación de un tren que disparó su arma y lesionó a un individuo, por haber éste coleado el tren y haberle arrojado una piedra, no queda comprendido en el citado artículo, porque ese delito no se cometió contra la explotación de las vías, ni contra su seguridad o integridad, ni con motivo del funcionamiento de sus servicios, ni en menoscabo de sus bienes, y el solo hecho de que el presunto responsable haya sido un empleado de los ferrocarriles, no puede dar al delito el carácter de federal, por lo que su conocimiento corresponde a las autoridades del orden común.

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Registro digital (IUS): 812893

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1961; Pág. 151

Precedentes

Competencia 49/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Torreón, Coahuila, y el de Distrito en La Laguna. 25 de enero de 1961. Mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros Franco Sodi, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Agapito Pozo, Mariano Azuela, José López Lira, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal, Franco Carreño y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Disidente: Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812893 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812893 de la J. Penales SCJN?

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