PENALES

Artículo XXIII.4 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INCULPADO ACEPTE LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INSTAURARLO, ADMITA SU CULPABILIDAD EN EL HECHO QUE LE ATRIBUYE Y LA APLICACIÓN DE UNA PENA REDUCIDA HASTA EN UN TERCIO DE LA MÍNIMA SEÑALADA PARA EL DELITO CORRESPONDIENTE, NO IMPIDE AL JUEZ DE GARANTÍA ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE GARANTICEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LA ACCIÓN TÍPICA LLEVADA POR EL IMPUTADO Y LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA AL ILÍCITO DE QUE SE TRATA (NUEVO SI

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INCULPADO ACEPTE LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INSTAURARLO, ADMITA SU CULPABILIDAD EN EL HECHO QUE LE ATRIBUYE Y LA APLICACIÓN DE UNA PENA REDUCIDA HASTA EN UN TERCIO DE LA MÍNIMA SEÑALADA PARA EL DELITO CORRESPONDIENTE, NO IMPIDE AL JUEZ DE GARANTÍA ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE GARANTICEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LA ACCIÓN TÍPICA LLEVADA POR EL IMPUTADO Y LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA AL ILÍCITO DE QUE SE TRATA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS).

Conforme a los artículos 421 a 426 del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, el procedimiento abreviado es un modo alternativo de solución de controversias, cuya instauración parte de las concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de la culpabilidad del imputado, como lo es la aplicación de una pena reducida hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito correspondiente; sin embargo, la circunstancia de que el inculpado acepte la propuesta del Ministerio Público de instaurarlo, admita su culpabilidad en el hecho que le atribuye en su escrito de acusación y la aplicación de la sanción en los términos señalados, no impide al Juez de Garantía analizar las circunstancias que garanticen el principio de proporcionalidad entre la acción típica llevada por el imputado y la pena que corresponda al ilícito de que se trata, pues es ahí donde el juzgador puede variar la pena objeto del acuerdo en aras de resguardar el mencionado principio, siempre que no exceda de la propuesta por el Ministerio Público, pues ésta representa una garantía efectiva para el imputado desde el inicio del procedimiento. Ello es así, en tanto que el citado artículo 426, incluso prevé la posibilidad de que pueda dictar una sentencia absolutoria, lo que de suyo revela que es la participación del Juez en aras de mejorar su situación, lo que puede influir en la determinación tomada por la fiscalía y el imputado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010950

Clave: XXIII.4 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3390

Precedentes

Amparo directo 301/2015. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretaria: Rosalba Méndez Alvarado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.4 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIII.4 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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