Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando en la comisión de delitos que son de la competencia de los tribunales del fuero común concurre un delito federal, debe conocer de todos los delitos un Juez de Distrito por disponerlo así el artículo 475, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales tratándose de delitos conexos y porque la sola presencia de un delito federal satura y atrae a los demás delitos de la competencia de los tribunales comunes, con el propósito de evitar que se divida la continencia de la causa y para mantener la unidad de control de las actuaciones judiciales en una sola jerarquía.
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Registro digital (IUS): 812892
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 26
Amparo directo 5896/56. Luis Aguilar Rosales. 27 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: René González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812888. CASO FORTUITO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.
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Art. XXIII.4 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INCULPADO ACEPTE LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INSTAURARLO, ADMITA SU CULPABILIDAD EN EL HECHO QUE LE ATRIBUYE Y LA APLICACIÓN DE UNA PENA REDUCIDA HASTA EN UN TERCIO DE LA MÍNIMA SEÑALADA PARA EL DELITO CORRESPONDIENTE, NO IMPIDE AL JUEZ DE GARANTÍA ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE GARANTICEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LA ACCIÓN TÍPICA LLEVADA POR EL IMPUTADO Y LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA AL ILÍCITO DE QUE SE TRATA (NUEVO SI
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