Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La confesión calificada del acusado, corroborada con un dictamen pericial y el resultado de la autopsia practicada en el cadáver del ofendido y las declaraciones de cuatro testigos, de los que se viene en conocimiento, que el quejoso causó un daño por mero accidente sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, demuestran la existencia de la excluyente de responsabilidad alegada, porque lo causal o lo fortuito queda siempre al margen de la esfera del delito y la sentencia que estima lo contrario, es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 812888
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 23
Amparo directo 7739/58. Francisco Vázquez Nieto. 7 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812886. CASO FORTUITO.
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