PENALES

Artículo IUS 812888. CASO FORTUITO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CASO FORTUITO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.

La confesión calificada del acusado, corroborada con un dictamen pericial y el resultado de la autopsia practicada en el cadáver del ofendido y las declaraciones de cuatro testigos, de los que se viene en conocimiento, que el quejoso causó un daño por mero accidente sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, demuestran la existencia de la excluyente de responsabilidad alegada, porque lo causal o lo fortuito queda siempre al margen de la esfera del delito y la sentencia que estima lo contrario, es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 812888

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 7739/58. Francisco Vázquez Nieto. 7 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Fernando Narváez Angulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812888 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812888 de la J. Penales SCJN?

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