PENALES

Artículo IUS 812886. CASO FORTUITO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

CASO FORTUITO.

Si la responsable atribuye culpa al maquinista por exceso de velocidad en tramo peligroso y al conductor por desatención del sistema de frenos, evidenciándose en el proceso que el aumento de velocidad fue para vencer una pendiente y además se efectuó después de haber pasado aquel sitio riesgoso y que el conductor no pudo evitar que las unidades del tren se ladearan, al no tener ningún efecto práctico el enfrenamiento fuera de las vías, ya que ésta se "lanchó" por lo suelto del terreno y pésimo estado de los rieles y durmientes, es claro que el resultado dañoso no les es atribuible a los acusados sino a la intervención de una causa física ajena a su previsión y voluntad.

---

Registro digital (IUS): 812886

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 3076/59. Ricardo Sosa Ramos y Lázaro Pacheco Espino. 28 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812886 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812886 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812886 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812886 PENALES desde tu celular