PENALES

Artículo IUS 812903. EPILEPSIA COMO CAUSA EXIMENTE DE LA CULPABILIDAD (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EPILEPSIA COMO CAUSA EXIMENTE DE LA CULPABILIDAD (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Según los autores, la epilepsia engendra un trastorno mental en que el rasgo dominante es la aparición repentina y violenta de ataques convulsivos que originan la pérdida de la conciencia, de la voluntad y de la representación pero si un dictamen pericial suscrito por expertos en psiquiatría concluye que el acusado se encontraba en el uso completo de sus facultades mentales cuando delinquió, es improcedente que se le aplique una medida de seguridad y la autoridad responsable no violó garantías al valorizar dicha prueba y declararlo culpable.

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Registro digital (IUS): 812903

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 5910/59. Rogelio Cortés Morales. 23 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Rafael Murillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812903 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812903 de la J. Penales SCJN?

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