Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Según los autores, la epilepsia engendra un trastorno mental en que el rasgo dominante es la aparición repentina y violenta de ataques convulsivos que originan la pérdida de la conciencia, de la voluntad y de la representación pero si un dictamen pericial suscrito por expertos en psiquiatría concluye que el acusado se encontraba en el uso completo de sus facultades mentales cuando delinquió, es improcedente que se le aplique una medida de seguridad y la autoridad responsable no violó garantías al valorizar dicha prueba y declararlo culpable.
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Registro digital (IUS): 812903
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 36
Amparo directo 5910/59. Rogelio Cortés Morales. 23 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Rafael Murillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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