PENALES

Artículo IUS 812901. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA FUE DICTADA POR UN TRIBUNAL DEL ORDEN COMUN, NO OBSTANTE QUE LA COMPETENCIA ES DEL ORDEN FEDERAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EFECTOS DEL AMPARO CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA FUE DICTADA POR UN TRIBUNAL DEL ORDEN COMUN, NO OBSTANTE QUE LA COMPETENCIA ES DEL ORDEN FEDERAL.

Los efectos del amparo que se conceden cuando los tribunales del orden común sentenciaron en un delito del orden federal, están determinados por los artículos 1, 145, 432 y 440 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que el Juzgado de Distrito respectivo debe dictar el trámite del último precepto citado y continuar el procedimiento, con base en el auto de formal prisión que ya había sido pronunciado durante la instrucción, por el Juez común, quien intervino en las primeras actuaciones, en auxilio de la Justicia Federal.

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Registro digital (IUS): 812901

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 1602/58. Salvador Viruliche Florit. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Juvenal González Gris.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812901 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812901 de la J. Penales SCJN?

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