Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Los efectos del amparo que se conceden cuando los tribunales del orden común sentenciaron en un delito del orden federal, están determinados por los artículos 1, 145, 432 y 440 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que el Juzgado de Distrito respectivo debe dictar el trámite del último precepto citado y continuar el procedimiento, con base en el auto de formal prisión que ya había sido pronunciado durante la instrucción, por el Juez común, quien intervino en las primeras actuaciones, en auxilio de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 812901
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 35
Amparo directo 1602/58. Salvador Viruliche Florit. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Secretario: Juvenal González Gris.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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