Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La voz proviene indiscutiblemente del derecho privado y está ligada por consecuencia a la familia de orden monogámico que al través del matrimonio civil permite la perpetuación de la especie con la seguridad de la descendencia cierta y conservación de lo adquirido (propiedad, matrimonio, familia, sucesión); por ello el derecho penal, tutelador de estas instituciones reprime conductas que atentan contra ellas estableciendo delitos patrimoniales, adulterio, bigamia, abandono de cónyuge e hijos, estupro, conyugicidio y por consecuencia, no es dable aplicar la acepción a situaciones de concubinato que riñe esencialmente con esas ideas; a más de que interpretaciones analógicas o por mayoría de razón están terminantemente prohibidas por nuestro régimen constitucional (artículo 14), es decir, la voz cónyuge no debe emplearse para designar a la concubina.
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Registro digital (IUS): 812897
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 28
Amparo directo 80/59. Antonio Silva González. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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